Micelio

Artículo 33

Derogado

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Las prestaciones del seguro social obligatorio serán en especie, en dinero, o en especie y en dinero, según los casos las prestaciones en dinero tendrán por objeto exclusivo suplir las deficiencias del salario de base del asegurado; en consecuencia, se liquidaran en relación con este, en la proporción que los reglamentos generales del instituto indiquen para cada modalidad de seguro, y serán compatibles con cualesquiera otras remuneraciones, ganancias ordinarias o pensiones derivadas del trabajo, pero solo hasta por el monto del salario de base correspondiente. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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