Micelio

Artículo 4

Para Causar El Derecho Al Reconocimiento Y Pago De La Prima De Alojamiento Y Gastos Escolares Que Se Reglamenta Por Medio De Este Decreto, Se Consideraran Como Profesionales De Tiempo Completo Aquellos Que Presten Sus Servicios Durante Las Ocho (8) Horas Diarias De Trabajo Establecidas, Sin Perjuicio De La Situación De Disponibilidad Que Se Le Exige A Todo El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares

Decreto 807 de 1952 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 100 de 1946, en cuanto hace relación con el reconocimiento de la Prima de Alojamiento y Gastos Escolares, para los profesionales al servicio de la Fuerza Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4º. Para causar el derecho al reconocimiento y pago de la Prima de Alojamiento y Gastos Escolares que se reglamenta por medio de este Decreto, se consideraran como profesionales de tiempo completo aquellos que presten sus servicios durante las ocho (8) horas diarias de trabajo establecidas, sin perjuicio de la situación de disponibilidad que se le exige a todo el personal de Oficiales de las Fuerzas Militares.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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