Micelio

Artículo 914

Del Capítulo 64 De La Ley De Apropiaciones Vigente, Para Sueldos Del Personal De La Escuela De Artes Y Oficios Del Líbano, Se Distribuyen Así: Para Sueldos En Siete (7) Meses, De Junio A Diciembre, Así: Mensual Total Un Instructor De Taller $ 75 00 525

Decreto 670 de 1943 · Por el cual se distribuyen unos fondos, para sueldos del personal de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Los fondos apropiados y no distribuidos por decretos anteriores en el artículo 914 del capítulo 64 de la Ley de Apropiaciones vigente, para sueldos del personal de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano, se distribuyen así: Para sueldos en siete (7) meses, de junio a diciembre, así: Mensual Total Un Instructor de Taller $ 75 00 525.00 Para sueldos de diciembre, así: Director 190.00 Dos Profesores de Cultura General, a $ 85 mensuales cada uno 170.00 Tres Instructores de Taller, a $ 75 mensuales cada uno 225.00 Secretario-Habilitado 80.00 Médico-Profesor 50.00 Portero 40 00 Total 1.290.00 Comuníquese y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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