Artículo único. Los fondos apropiados y no distribuidos por decretos anteriores en el artículo 914 del capítulo 64 de la Ley de Apropiaciones vigente, para sueldos del personal de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano, se distribuyen así: Para sueldos en siete (7) meses, de junio a diciembre, así: Mensual Total Un Instructor de Taller $ 75 00 525.00 Para sueldos de diciembre, así: Director 190.00 Dos Profesores de Cultura General, a $ 85 mensuales cada uno 170.00 Tres Instructores de Taller, a $ 75 mensuales cada uno 225.00 Secretario-Habilitado 80.00 Médico-Profesor 50.00 Portero 40 00 Total 1.290.00 Comuníquese y publíquese
Decreto 670 de 1943 →Vigente
Artículo 914
Del Capítulo 64 De La Ley De Apropiaciones Vigente, Para Sueldos Del Personal De La Escuela De Artes Y Oficios Del Líbano, Se Distribuyen Así: Para Sueldos En Siete (7) Meses, De Junio A Diciembre, Así: Mensual Total Un Instructor De Taller $ 75 00 525
Decreto 670 de 1943 · Por el cual se distribuyen unos fondos, para sueldos del personal de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.