Micelio

Artículo 2.12.4.2

Consultas Previas De Infracciones A Las Normas Antidopaje

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consultas previas de infracciones a las normas antidopaje. Antes de notificar a un deportista u otra persona de la posible infracción de una norma antidopaje, la Organización Nacional Antidopaje consultará en el sistema ADAMS de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA - AMA) Ya otras Organizaciones Antidopaje sobre la existencia de alguna infracción anterior de tales normas por parte del presunto infractor, a fin de determinar si es reincidente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.12.4.2. Normas para el Análisis de Muestras y su Comunicación. Todos los procedimientos y actuaciones de un laboratorio de control al dopaje, deberán regirse por las normas internacionales para laboratorios, a la que hace referencia el artículo segundo; numeral 12 de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y su apéndice 2, así como en los documentos técnicos emitidos por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA.

(Decreto 900 de 2010, artículo 28)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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