Consultas previas de infracciones a las normas antidopaje. Antes de notificar a un deportista u otra persona de la posible infracción de una norma antidopaje, la Organización Nacional Antidopaje consultará en el sistema ADAMS de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA - AMA) Ya otras Organizaciones Antidopaje sobre la existencia de alguna infracción anterior de tales normas por parte del presunto infractor, a fin de determinar si es reincidente.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.12.4.2. Normas para el Análisis de Muestras y su Comunicación. Todos los procedimientos y actuaciones de un laboratorio de control al dopaje, deberán regirse por las normas internacionales para laboratorios, a la que hace referencia el artículo segundo; numeral 12 de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y su apéndice 2, así como en los documentos técnicos emitidos por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA.
(Decreto 900 de 2010, artículo 28)
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