Micelio

Artículo 8

Ley 59 de 1905 · Que organiza el sistema monetario nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8° El papel-moneda emitido legalmente por el antiguo Banco Nacional y por el Gobierno y los Departamentos, continuará conservando su carácter de moneda de curso forzoso y su poder liberatorio, según las reglas siguientes:

1ª Es potestativo en toda clase de contratos ó transacciones civiles y comerciales, ya sean oficiales ó privadas, estipular libremente cualquiera especie de monedas nacionales ó extranjeras de oro; y

2ª En las regiones de la República en que existe como medio circulante la moneda legal de plata, ésta conservará su poder liberatorio al precio en relación con el platón de oro que tenga en el mercado, y podrá estipularse libremente en dicha moneda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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