Libre acceso y By Pass de redes . Con el fin de no afectar las condiciones de Conexión y Acceso de todos los usuarios que hacen uso del Sistema Nacional de Transporte y/o los Sistemas de Distribución, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) definirá las condiciones técnicas objetivas que deberán cumplirse para que la conexión a un gasoducto de transporte de un usuario conectado a un Sistema de Distribución, sea posible y recomendable. Para el efecto deberá garantizar que se cumplan los siguientes criterios mínimos
Que exista necesidad técnica para que el usuario de la red de distribución migre a la red de transporte. Es decir, que la demanda del usuario no pueda ser servida a través de la red de distribución por insuficiencia de la misma o por nuevos requerimientos del usuario que no puedan ser cubiertos por el distribuidor;
Que exista capacidad disponible de transporte en firme que pueda asignársele al usuario en el corto, mediano y largo plazo;
Que la conexión que llegare a requerirse para tener acceso a la red de transporte no implique riesgos en materia de seguridad en lo relacionado con la operación del gasoducto de conexión.
A partir de la fecha de expedición del presente decreto, toda migración de usuarios desde redes de distribución hacia redes de transporte debe estar sujeta a aprobación previa por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), pudiendo la decisión de la Comisión ser recurrida por cualquiera de las partes involucradas. CAPÍTULO VII De las exportaciones e importaciones de gas natural