Micelio

Artículo 1

Ley 32 de 1892 · Por la cual se concede una autorización condicional a la Asamblea de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase por el termino de cinco años á la Asamblea del Departamento de Cundinamarca para imponer derecho de peaje á los artículos producidos en el mismo Departamento y vehículos que en seguida se expresan: Por cada carga de café hasta un peso$ 1Por cada carga de miel hasta cincuenta centavos0,5Por cada carga de panela hasta ochenta centavos0,8Por cada carga de cerveza del país hasta un peso1Por cada carga de anís hasta dos pesos2Por cada carga de cueros hasta veinte centavos0,2Por cada carga de maíz hasta veinte centavos0,2Por cada carruaje hasta cincuenta centavos0,5Por cada carro cargado, fuera del gravamen que corresponda á la carga que conduzca, hasta un peso1

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1892