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Artículo 1

Adición Del Capítulo 7 Al Título 1 De La Parle 3 Del Libro 2 Del Decreto 1081 De 2015, Decreto Reglamentario Único Del Sector Presidencia De La República

Decreto 1868 de 2021 · Por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas y se adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 del 2015, Decreto Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adición del Capítulo 7 al Título 1 de la Parle 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República. Adiciónese el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: "Capítulo 7 Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas Artículo 2.3.1.7.1.1 Adopción del Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas. Adóptese el Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, en adelante Plan Nacional de Contingencia, como un documento técnico, operativo y administrativo que establece el marco de actuación de respuesta nacional para la atención de un evento o incidente por pérdida de contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas, cuyo texto es parte integral del presente decreto y se incorpora como anexo. Artículo 2.3.1.7.1.2 Objetivo del Plan Nacional de Contingencia. El Plan Nacional de Contingencia tiene como objetivo general servir de instrumento rector de las entidades públicas y privadas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para el diseño y realización de acciones dirigidas a la preparación y la respuesta integral frente a incidentes por pérdida de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas en áreas marítimas, continentales, insulares y fluviales del país. Artículo 2.3.1.7.1.3 Actualización del Plan Nacional de Contingencia . Cuando las circunstancias lo ameriten, el Plan Nacional de Contingencia podrá ser actualizado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Comité Nacional para el Manejo de Desastres, quien lo someterá a consideración y aprobación del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo, cuyas modificaciones serán adoptadas mediante decreto."

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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