Micelio

Artículo 24

Ley 65 de 1968 · Por la cual se provee a la rehabilitación y desarrollo de la Zona Bananera del Magdalena, se crea la Junta de Fomento Bananero y la Corporación de Desarrollo de Urabá, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, como establecimiento público descentralizado. El patrimonio de la Corporación se fodmará con las sumas que con tal objeto se incluyan en los presupuestos de gastos de la Nación, el Departamento y los Municipios.

El Gobierno Nacional incluirá en 4 vigencias presupuestales a partir de 1969 la suma de $ 5.000.000.00 en cada una de ellas a fin de financiar inicialmente la Corporación. El Departamento de Antioquia directamente, o a través de sus organismos de fomento, deberá establecer un aporte igual al de la Nación, como requisito para hacer exigible éste. El Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados presupuestales a que haya lugar para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, y para reglamentar el funcionamiento de la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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