Créase la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, como establecimiento público descentralizado. El patrimonio de la Corporación se fodmará con las sumas que con tal objeto se incluyan en los presupuestos de gastos de la Nación, el Departamento y los Municipios.
El Gobierno Nacional incluirá en 4 vigencias presupuestales a partir de 1969 la suma de $ 5.000.000.00 en cada una de ellas a fin de financiar inicialmente la Corporación. El Departamento de Antioquia directamente, o a través de sus organismos de fomento, deberá establecer un aporte igual al de la Nación, como requisito para hacer exigible éste. El Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados presupuestales a que haya lugar para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, y para reglamentar el funcionamiento de la Corporación.