°. Modifíquese el artículo 2.2.6.5.2.8 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.6.5.2.8. Componentes de la oferta de alimentación. El programa que se desarrolle para este fin debe garantizar el acceso de la población destinataria a los siguientes componentes
Entrega de alimentos según la composición del grupo familiar, para Jo cual la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas diseñará una estrategia que garantice una adecuada distribución, con enfoque diferencial.
Seguimiento a los hogares, con el fin de evaluar al estado de nutrición de sus miembros, en especial de aquellos de mayor vulnerabilidad: niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, madres gestantes y lactantes y personas con discapacidad.
Desarrollo de estrategias de orientación y fortalecimiento de hábitos alimenticios dentro del hogar.”