Micelio

Artículo 30

Bioseguridad

Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bioseguridad. Es el conjunto de normas y procedimientos que garantizan el control de factores de riesgos físico-químicos, orgánicos, psicológicos, ambientales, biológicos, ergonómicos, los cuales atentan contra la salud de las personas que trabajan en un laboratorio, el bienestar del consumidor final y la conservación del medio ambiente. El Ministerio de Salud expedirá las normas complementarias tendientes a garantizar la salud ocupacional de los trabajadores del laboratorio, para prevenir los riesgos de accidente y enfermedad profesional, y exigirá cumplimiento del presente Decreto y sus reglamentaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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