Bioseguridad. Es el conjunto de normas y procedimientos que garantizan el control de factores de riesgos físico-químicos, orgánicos, psicológicos, ambientales, biológicos, ergonómicos, los cuales atentan contra la salud de las personas que trabajan en un laboratorio, el bienestar del consumidor final y la conservación del medio ambiente. El Ministerio de Salud expedirá las normas complementarias tendientes a garantizar la salud ocupacional de los trabajadores del laboratorio, para prevenir los riesgos de accidente y enfermedad profesional, y exigirá cumplimiento del presente Decreto y sus reglamentaciones.
Decreto 1917 de 1994 →Vigente
Artículo 30
Bioseguridad
Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.