Micelio

Artículo 303

Ilícita Explotación Comercial

Ley 599 de 2000 · LEY 599 DE 2000, 24/07/2000, Por la cual se expide el Codigo Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que comercialice bienes recibidos para su distribución gratuita, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que comercialice artículos o productos obtenidos de entidades públicas o privadas, a precio superior al convenido con éstas.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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