Micelio

Artículo 6

El Gobierno O El Ministro Procederán, Según El Caso Y Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Empleos Que Se Establecen Por El Presente Decreto, Y Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio Fueren Incorporados En Los Cargos Creados Por Este Decreto No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago De Impuestos De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración

Decreto 1719 de 1972 · Por el cual se establecen los empleos de la planta de personal del servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno o el Ministro procederán, según el caso y conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los empleos que se establecen por el presente Decreto, y los empleados que estando al servicio del Ministerio fueren incorporados en los cargos creados por este Decreto no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuestos de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1719 de 1972