Conceptos de la Comisión para Asuntos de Nacionalidad. El Jefe de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado, actuará como Secretario de la Comisión para Asuntos de Nacionalidad y convocará con ocho (8) días de anticipación a las reuniones, cuando lo estime conveniente.
Los conceptos que emita la Comisión para Asuntos de Nacionalidad de acuerdo con las funciones previstas en el artículo 27 de la Ley 43 de 1993 no son obligatorios y por lo tanto no limitan el carácter soberano y discreción al del acto mediante el cual se confiere la nacionalidad.
La Comisión para Asuntos de Nacionalidad podrá sesionar cuando se reúnan por convocatoria del Secretario de la misma y con la concurrencia está de por lo menos cinco (5) de sus miembros.