ARTICULO 11 . Las mercancías con destino a ser exhibidas en los eventos de carácter internacional que se celebren en recinto ferial con carácter de Zona Franca Aduanera transitoria, deberán venir consignados a nombre del Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A.
Decreto 1675 de 1991 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1675 de 1991 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en el recinto del Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., para eventos de carácter internacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.