Micelio

Artículo 3

El Tesorero Del Fondo Es El Tesorero General De La Nación, Quien Llevará La Cuenta General Correspondiente

Decreto 273 de 1967 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Vial Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Tesorero del Fondo es el Tesorero General de la Nación, quien llevará la cuenta general correspondiente. El Fondo tendrá un cajero especial que será el Cajero Principal del Ministerio de Obras Públicas, al cual el Tesorero girará las sumas que el Ministerio de Obras Públicas considere necesarias para el cumplimiento de los compromisos. II. - Ingresos del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 273 de 1967