Trabajo en obras o empresas públicas. Cuando se imponga como medida de seguridad el trabajo en obras o empresas públicas, sea en la sentencia, sea al cesar la reclusión en el manicomio criminal o en la colonia agrícola especial, el juez fijará un término de duración provisional de la medida y enviará copia de la providencia al Director General de Prisiones para que éste señale la obra o empresa donde deba trabajar el infractor y dé las instrucciones del caso al jefe de dicha obra o empresa.
El jefe o director de trabajos a que se refiere el inciso anterior, informará mensualmente al juez acerca de la conducta y salud del infractor.
También podrá el juez prorrogar el término provisional, dentro de los dos meses anteriores a su vencimiento, si de los informes recibidos resultare que el intoxicado no se ha curado totalmente; pero si vencido dicha término provisional el juez no hubiere dictado providencia alguna, cesará la medida.
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