Modifíquese el artículo 32 del Decreto 4712 de 2008, el cual quedará así: “Artículo 32. Subdirección de Promoción y Protección Social. Son funciones de la Subdirección de Promoción y Protección Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, para los sectores asignados, las siguientes
Dirigir y orientar la conformación del proyecto del Presupuesto General de la Nación en las etapas de: preparación, presentación, discusión y aprobación, en lo correspondiente a los sectores asignados.
Dirigir la preparación y estudio del presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Preparar el proyecto de decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación y su anexo, para los sectores asignados.
Apoyar la preparación de los informes de cuantificación del impacto presupuestal de los proyectos de ley o decreto que tengan incidencia presupuestal.
Coordinar la evaluación y preparación de proyectos de decretos de aplazamiento, reducción o fusión que afecten los presupuestos de los sectores asignados.
Apoyar la preparación de los decretos de régimen salarial de los sectores asignados.
Supervisar la inclusión en un sistema de información pertinente, de las plantas aprobadas y nóminas certificadas de cada uno de los órganos asignados.
Orientar los procesos de evaluación de las solicitudes de modificación presupuestal presentadas por los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
Coordinar la elaboración de los estudios de solicitudes de modificaciones de planta de personal presentadas por los órganos correspondientes a los sectores asignados.
Orientar los estudios tendientes a la autorización de cupos para comprometer vigencias fiscales futuras.
Dirigir las labores encaminadas a la liquidación de excedentes financieros de los Establecimientos Públicos Nacionales y de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de seguimiento a la ejecución presupuestal de los órganos del Presupuesto General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta no financieras, correspondientes a los sectores asignados.
Asesorar y establecer las directrices tendientes a orientar el proceso de asesoría en materia presupuestal y financiera en los sectores asignados.
Elaborar las proyecciones de mediano plazo de los sectores a su cargo para la elaboración del Marco de Gastos de Mediano Plazo.
Dirigir y coordinar los estudios sectoriales en términos económicos y financieros.
Describir y analizar, para los sectores a su cargo, el comportamiento de solicitudes de recursos y modificaciones, y tendencias de gasto.
Monitorear el comportamiento de gasto de las entidades a su cargo para generar alertas tempranas en materia de ejecución deficiente o que implique riesgos para la sostenibilidad presupuestal de dichas entidades.
Las demás que se les asignen y que correspondan a la naturaleza de las dependencias”.