Micelio

Artículo 83

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia. Si los procesos estuvieren sometidos a diversas competencias penales, la acumulación será decretada por el Juez de mayor jerarquía. Si fueren de la misma competencia, la decretará el Juez del proceso en que primero se hubiere contestado la acusación. De los procesos acumulados conocerás quien la hubiere decretado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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