Portal de la Seguridad Vial. El Ministerio de Transporte diseñará y administrará el Portal de la Seguridad Vial y coordinará con el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Educación Nacional, organismos de tránsito, el Instituto Nacional de Medicina Legal, la Corporación Fondo de Prevención Vial, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el Fondo de Solidaridad y Garantía, la Federación de Aseguradores Colombianos, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías y demás entidades que cuenten o administren información relacionada con la Seguridad Vial, los contenidos del mismo.
El Ministerio de Transporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente decreto diseñará y pondrá en funcionamiento el Portal de la Seguridad Vial.