Micelio

Artículo 7

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Séptimo

Decreto 3640 de 1954 · Por el cual se organiza el Distrito Especial de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo séptimo. El Alcalde Mayor, dentro de los siete días siguientes al en que reciba un proyecto de acuerdo del Consejo Administrativo, debe sancionarlo o devolverlo con objeciones.

Si la objeción por inconstitucionalidad o ilegalidad, y el Consejo Administrativo la rechazare con el voto de la mayoría absoluta de la corporación, pasará el proyecto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Si el Tribunal fallare que son fundadas las objeciones, se archivará el proyecto, y si encontrare que son infundadas, el Alcalde Mayor estará obligado a sancionarlo como acuerdo.

Si la objeción fuere de inconveniencia, y el Consejo Administrativo la declara infundada con el voto de la misma mayoría absoluta el Alcalde estará obligado a sancionar el proyecto como acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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