Micelio

Artículo 106

Ley 2166 de 2021 · LEY 2166 DE 2021, 18/12/2021, Por la cual se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la constitución política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulación con los espacios de participación juvenil.

Los organismos de acción comunal se articularán con los Consejos de Juventud para desarrollar las disposiciones contempladas en el artículo 34 de la Ley 1622 de 2013, el trabajo coordinado para el involucramiento y promoción de los derechos y deberes de la juventud en la jurisdicción de cada organismo de acción comunal y el acompañamiento permanente para la conformación y funcionamiento de los comités o secretarías ejecutivas de juventud que implementen y ejerzan la convivencia pacífica, la reconciliación y la construcción de paz, para desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad joven.

Ser elegido consejero de la juventud no será inhabilidad para estar inscrito o ser dignatario de un organismo de acción comunal.

Promoción de los Derechos Humanos y respeto por la vida de los líderes comunales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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