Se ordenará el levantamiento de las medidas de control, como se indica a continuación:
Cuando la medida impuesta corresponda a suspensión de pagos, procederá su levantamiento una vez se acredite por la entidad ejecutora del proyecto la subsanación de la causal que le dio origen a la medida.
Si la entidad no acredita la subsanación de esta causal podrá solicitar la adopción de condiciones especiales de seguimiento y pago, para lo cual tendrá que presentar un plan de acción con las estrategias, actividades, costos y tiempos tendientes a subsanar las causales que dieron origen a la medida de control. Este plan de acción será viabilizado por el Departamento Nacional de Planeación, quien determinará el cumplimiento del mismo y su duración, con el fin de autorizar parcialmente los pagos correspondientes.
Cuando la medida impuesta corresponda a la no aprobación directa de proyectos de inversión, procederá su levantamiento una vez se cumpla el término establecido en el acto administrativo que la impuso, el cual no podrá ser inferior a seis (6) meses ni superior a un (1) año.
Cuando la medida impuesta corresponda a la no designación como ejecutor, procederá su levantamiento una vez se acredite por la entidad ejecutora la subsanación de la causal que le dio origen a la medida, de acuerdo con la parte motiva del acto que la impuso y atendiendo el resultado de la medición de desempeño en su última medición oficial y el cumplimiento del plan de trabajo, que deberá ser superior al rango de desempeño que para tal efecto defina el Departamento Nacional de Planeación.
Cuando la medida impuesta corresponda a la no aprobación directa de proyectos de inversión ni designación como ejecutor, procederá su levantamiento una vez se acredite que superó el rango de desempeño que para tal efecto defina el Departamento Nacional de Planeación y acreditar el cumplimiento del plan de trabajo formulado por la entidad.