El artículo 241 de la Ley 599 de 2000 , Código Penal, quedará así:
Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva . La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:
Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común.
Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente.
Valiéndose de la actividad de inimputable.
Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.
Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares.
Numeral derogado por el artículo 1° de la Ley 813 de 2003 .
Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.
Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor.
En lugar despoblado o solitario.
Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.
En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público.
Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales.
Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.
Sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento.
Sobre materiales nucleares o elementos radiactivos.