Artículo segundo. Cada una de las tres Juntas a que se refiere el artículo anterior, nombrara un Tesorero Contador, encargado del recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, Tesoro Contador, que, en su calidad de empleado de manejo de los fondos nacionales, debería llenar--antes de entrar en ejercicio--los requisitos que prescriben los artículos 286 a 290 del Código Fiscal nacional. Dichos Tesoreros Contadores podrán nombrarse ad honorem o con remuneración mensual, pero en el segundo caso, esa remuneración no podrá exceder de cincuenta pesos mensuales para cada uno.
Decreto 2272 de 1919 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2272 de 1919 · Por el cual se reglamenta el cumplimiento de la Ley 55 de 1919, sobre construcción de las carreteras nacionales de Tolú a Sincelejo, Montería a Magangué y Zambrano al Carmen
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.