Micelio

Artículo 74

Prima De Gastos De Representación

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de gastos de representación. Los Oficiales Generales y los Oficiales de Insignia de la Armada, en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de gastos de representación correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico.

Parágrafo

También tienen derecho a los gastos de representación de que trata este artículo, los Oficiales que no siendo Generales de Insignia, desempeñen los cargos de Director de la Asuela Superior de Guerra, Director de la Escuela de Formación de Oficiales, Comandante de Brigada, Comandante de Fuerza Naval y Comandante de Comando Aéreo .El personal a que se refiere este

Parágrafo

no tendrá derecho al cómputo de los gastos de representación en la asignación de retiro o pensión y demás prestaciones sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 612 de 1977