Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1041 de 1984 · Por el cual se establecen unas contravenciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2 º. La sanción que corresponda por la violación del ordinal a) del artículo anterior, será aplicada por los Alcaldes e Inspectores de Policía; la que corresponda por la violación del ordinal b) por los Gobernadores, asimilándose en ambos casos el procedimiento señalado en el artículo 228 del Decreto 1355 de 1970.

Parágrafo

Contra la decisión que imponga la sanción, no procederá recurso alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1041 de 1984