Documentación para el registro sanitario de productos importados. Los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico importados bajo cualquiera de las modalidades contempladas en éste decreto, requieren registro sanitario para lo cual el interesado deberá presentar ante el Invima además de la documentación exigida en el artículo anterior, la siguiente documentación
Certificado de venta libre del producto expedido por la autoridad competente del país de origen, o certificado en el cual conste que el producto no es objeto de registro sanitario o autorización similar. En el caso en que la autoridad competente no expida este tipo de certificados se aceptará la declaración consularizada del titular del producto. La fecha de expedición no deberá ser anterior en más de un (1) año a la solicitud del registro sanitario.
Autorización escrita del titular del producto al importador, para solicitar el registro sanitario y comercializar el producto, según sea el caso. El requisito señalado en el ordinal 8 del acápite de la información técnica contenido en el artículo anterior, en el caso de que las autoridades sanitarias no emitan dicho certificado en el país de origen, se surtirá con la declaración del fabricante debidamente consularizada en formato que para tal efecto determinará el Invima. El requisito señalado en el ordinal 5 del acápite de información legal contenido en el artículo anterior, se surtirá con el certificado de Cámara de Comercio del importador. Los documentos expedidos en el extranjero deberán acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil; los que no estén en idioma castellano, deberán ser traducidos oficialmente. El solicitante deberá responder por el contenido y la veracidad de la información suministrada.