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Artículo 29

Decreto 2649 de 1988 · Por el cual se determinan la estructura y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Análisis, Programación y Soporte Técnico

a)

Estudiar los posibles desarrollos de sistematización de la Dirección General de Aduanas, diseñando y programando lo que corresponde;

b)

Evaluar las pruebas de los programas y procurar su adecuado funcionamiento en las diversas dependencias de la Dirección General de Aduanas;

c)

Realizar estudios de factibilidad para las nuevas aplicaciones del servicio de procesamiento automático de información;

d)

Analizar, diseñar y desarrollar sistemas de computación para el control de la información de su exactitud y oportunidad;

e)

Plantear alternativas de software y hardware con el fin de evolucionar tecnológicamente acorde con los cambios estructurales y de procedimientos de la Dirección General de Aduanas;

f)

Elaborar manuales del usuario y del sistema para las aplicaciones sistematizadas;

g)

Coordinar y controlar la prestación del servicio de procesamiento automático de información de la Dirección General de Aduana;

h)

Responder por el control y seguridad de los programas y medios de almacenamiento de la información;

i)

Diseñar la configuración de los equipos de computo, de comunicaciones y el sofware de la Dirección General de Aduanas, instalarlos y administrarlos técnicamente;

j)

Investigar y resolver los problemas de utilización de las herramientas de software y de hardware de la Dirección General de Aduanas, mantenerlas y optimizar su uso;

k)

Administrar los programas de estadísticas, de procesamiento de información, su recolección y consolidación;

l)

Dar soporte técnico a los funcionarios encargados de las labores de informática en las Administraciones de Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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