Micelio

Artículo 33

Decreto 461 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 3 de mayo de 1993 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que adopta los Estatutos de esa entidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CLASIFICACION DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO. Son empleados públicos

1.

El Presidente del Instituto.

2.

El Secretario general.

3.

Los Subdirectores Nacionales.

4.

Los Jefes de Oficina Nacional, Seccional o Local.

5.

Los Asistentes de la Dirección General.

6.

Los Gerentes Seccionales.

7.

Los Subgerentes Seccionales.

8.

Los Secretarios Generales Seccionales.

9.

Los Directores de Unidad Programática Institucional.

10.

Los Directores de Unidad Programática Local.

11.

Los Directores de Unidad Programática Zonal.

12.

Los Directores de Unidad Programática de Naturaleza Especial.

13.

Los Jefes de División del Nivel Nacional, Seccional y de Unidad Programática Institucional Local, Especial o Zonal.

14.

Los Jefes de Departamento de Unidad Programática Institucional, Local, Especial o Zonal,

15.

Los Jefes de Departamento de Unidad Programática Institucional, Local, Especial o Zonal.

16.

Los Directores de Clínica u Hospital.

17.

Los Coordinadores de Servicios Asistenciales.

18.

Los Aprendices.

19.

Los Capellanes, y

20.

Los Practicantes. Salvo lo dispuesto en los numerales anteriores, los servidores del Instituto conservarán su carácter de funcionarios de la seguridad social o de trabajadores oficiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto-ley 1651 de 1977 y el

Parágrafo

del artículo 26 de la Ley 10 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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