Micelio

Artículo 1

Ley 94 de 1946 · Por la cual se limitan los gastos de sostenimiento de las Contralorías Departamentales y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1° Las partidas para gastos totales de las Contralorías Departamentales no podrán exceder de los siguientes porcentajes en relación con el monto total de los ingresos obtenidos en la vigencia inmediatamente anterior:

Hasta dos millones, el cuatro por ciento (4%):

Más de dos, hasta cuatro millones, el tres por ciento (3%):

Más de cuatro, hasta seis millones, el dos y tres de cuatros por cientos (2 ¾ %):

Más de seis millones, hasta ocho, los dos y medio por ciento (2 ½ %):

Más de ocho millones, hasta doce, el dos y cuatro por ciento (2 ¼ %):

Más de doce millones, el dos por ciento (2%).

Cuando un Departamento deba pasar de un grupo a otro por razón del aumento de sus ingresos en el año anterior, pero dicho aumento de ingresos no representa una suma igual o mayor a la que tenía destinada a gastos de Contraloría según esta Ley, podrá continuar aplicando a dichos gastos, como máximo, la misma cantidad apropiada en el Presupuesto de la vigencia anterior.

Parágrafo

Para el cómputo de los anteriores porcentajes se podrán tener en cuenta los ingresos de las instituciones, fondos y cajas de creación oficial departamental cuyas cuentas deban ser fiscalizadas por la Contraloría, en cuanto los ingresos de tales establecimientos no estén computados en el Presupuesto Departamental.

Queda en estos términos sustituido el artículo 3° de la Ley 47 de 1945 , con su correspondiente parágrafo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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