Comisión Intersectorial de las Mujeres . Créase la Comisión Intersectorial de las Mujeres, la cual tendrá por objeto la coordinación y articulación de los distintos componentes del Sistema Nacional de las Mujeres, y estará conformada por los siguientes miembros: El o la Vicepresidente de la República o su delegado (a). El o la Ministro (a) del Interior o su delegado (a). El o la Ministro (a) de Relaciones Exteriores o su delegado (a). El o la Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público o su delegado (a). El o la Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado (a). El o la Ministro (a) de Defensa Nacional o su delegado (a). El o la Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado (a). El o la Ministro (a) de Salud y Protección Social o su delegado (a). El o la Ministro (a) del Trabajo o su delegado (a). El o la Ministro (a) de Minas y Energía o su delegado (a). El o la Ministro (a) de Comercio, Industria y Turismo o su delegado (a). El o la Ministro (a) de Educación Nacional o su delegado (a). El o la Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado (a). El o la Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado (a). El o la Ministro (a) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado (a). El o la Ministro (a) de Transporte o su delegado (a). El o la Ministro (a) de Cultura o su delegado (a). El o la Ministro (a) de Deporte o su delegado (a). El o la Ministro (a) de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado (a). El o la directora (a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado (a), quien la presidirá. El o la Director (a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado (a). El o la Director (a) del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado (a). El o la Director (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado (a). El o la Director (a) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado (a). Una delegada de las organizaciones de mujeres y/o instancias de participación.
Serán invitados permanentes, con voz pero sin voto: El o la delegado (a) de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República. El o la presidente (a) de la Comisión de Género de la Rama Judicial o su delegado (a). El o la Defensor (a) del Pueblo o su delegado (a). El o la Procurador (a) General de la Nación o su delegado (a). Un (a) representante de las Secretarías de las mujeres del orden departamental. Un (a) representante de la academia. Un (a) representante de los Organismos de Cooperación Internacional que trabajen por la igualdad y empoderamiento de las mujeres Un (a) representante (s) de cada una de las siguientes organizaciones de mujeres y/o instancias de participación Instancia Especial para las Mujeres establecida en el Acuerdo Final de Paz. Mesa nacional de víctimas. Organizaciones de la sociedad civil que cuenten con conocimiento y experiencia sobre los derechos de las mujeres. Organizaciones de mujeres rurales. Consejo Nacional de las Mujeres Empresarias. Consejo Nacional de Planeación. Organizaciones de las mujeres ante el Consejo Nacional de Participación Ciudadana. Mesa de género en el marco del acuerdo nacional estatal con los sindicatos.
Podrán ser invitados a las reuniones de la Comisión Intersectorial de las Mujeres, con derecho a voz pero sin voto, representantes de otras entidades públicas, privadas o mixtas, cuando la Comisión lo considere pertinente.
La participación de los invitados a la Comisión Intersectorial de las Mujeres será ad honorem y no acarreará gasto público alguno.
La designación de la integrante delegada de las organizaciones de mujeres y/o instancias de participación que hará parte de la Comisión Intersectorial de las Mujeres, será resultado del consenso entre las representantes que se relacionan en el numeral 8 del
del presente Artículo 2.1.9.2.3.