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Artículo 9

Oficina De Coordinación Del Fondo De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones

Decreto 91 de 2010 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Oficina de Coordinación del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Coordinación del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes

1.

Apoyar al Ministro en el desarrollo de los procesos de gestión, control y evaluación de las funciones y programas que adelanta el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2.

Coordinar y conducir los procesos de preparación y estructuración de los estudios técnicos y pliegos de condiciones para los procesos de convocatorias y contratos que adelante el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo en cuenta las políticas, directrices y los elementos técnicos propios del objeto de la convocatoria presentados por las Direcciones del Ministerio, o establecidos mediante acuerdos o contratos que para el efecto suscriba, así como los marcos de ley y jurídicos correspondientes, con la asesoría de la Oficina Asesora Jurídica.

3.

Conocer e intervenir en los procesos de convocatorias y contratación que con la Secretaría General y las áreas de apoyo del Ministerio se adelanten y comprometan recursos del Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4.

Hacer el seguimiento y evaluación técnica y financiera de los Planes, Programas, Proyectos y contratos financiados por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y preparar los respectivos informes, con la colaboración de las áreas técnicas y de apoyo del Ministerio.

5.

Proponer en las instancias que correspondan la adopción de medidas o acciones que se requieran para proteger los intereses del Fondo y garantizar el desarrollo de los proyectos y contratos financiados por este.

6.

Diseñar e implementar prácticas y mecanismos de gestión, seguimiento y control sobre los procesos y fuentes generadoras de recursos del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, facturación, cartera, valoración de portafolio de inversiones, compra y venta de inversiones.

7.

Coordinar la preparación de los proyectos de presupuesto y los Planes de Inversión del Fondo y hacer los respectivos seguimientos.

8.

Preparar los informes de control y seguimiento que requieran las distintas instancias, con la colaboración de las áreas de apoyo del Ministerio.

9.

Las demás que se le asignen en el Estatuto Interno del Fondo, o le delegue el Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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