Micelio

Artículo 6

Cuando Una Publicación O Una Obra Tenga Más De Un Autor Se Procederá En La Siguiente Forma: A) Hasta Tres (3) Autores, Se Otorgará A Cada Uno El Puntaje Asignado A La Publicación O A La Obra; B) Si Son Más De Tres (3) Autores Se Otorgará A Cada Uno La Mitad Del Puntaje Asignado A La Publicación O A La Obra; C) Cuando Se Trate De Libros En Los Cuales La Contribución De Los Autores Se Pueda Separar Según Los Capítulos O Las Partes De La Obra, Éstos Se Tratarán Como Artículos

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando una publicación o una obra tenga más de un autor se procederá en la siguiente forma

a)

Hasta tres (3) autores, se otorgará a cada uno el puntaje asignado a la publicación o a la obra;

b)

Si son más de tres (3) autores se otorgará a cada uno la mitad del puntaje asignado a la publicación o a la obra;

c)

Cuando se trate de libros en los cuales la contribución de los autores se pueda separar según los capítulos o las partes de la obra, éstos se tratarán como artículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1444 de 1992