Activo y pasivo del balance. Para los efectos de la aplicación de los artículos 8°, 22, 24, 27, y 32 de este decreto, el activo se determinará sin tener en cuenta los siguientes rubros
Crédito mercantil formado.
Marcas formadas.
Know how.
Derechos litigiosos.
Good will formado.
Activos diferidos.
Cartera de más de 360 días de vencida.
Cuentas por cobrar a socios no garantizadas, y
Valorizaciones en el caso de la liquidación judicial. Así mismo, para la aplicación de este decreto, en las cuentas del pasivo se tendrá en cuenta el ciento por ciento (100%) del valor del cálculo actuarial amortizado.