Micelio

Artículo 5

El Gobierno Nacional Tramitará Las Operaciones Presupuestales Para Trasladar Las Partidas Asignadas Para La Remuneración Del Personal A Que Se Refiere Este Decreto, Y Las Que Se Hayan Previsto En El Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De 1990 Para Este Mismo Propósito

Decreto 2289 de 1989 · Por el cual se crean unos cargos en la Rama Jurisdiccional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5º. El Gobierno Nacional tramitará las operaciones presupuestales para trasladar las partidas asignadas para la remuneración del personal a que se refiere este Decreto, y las que se hayan previsto en el presupuesto para la vigencia fiscal de 1990 para este mismo propósito. Trasladará igualmente todos los recursos físicos, materiales y de equipos que tiene el Ministerio de Justicia en la actualidad para la prestación de los servicios que se seguirán atendiendo por las Oficinas de la Carrera Judicial, así como los recursos que se asignen en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1990 para estos efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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