Incapacidad Absoluta en Actos Especiales del Servicio. El Patrullero de Policía en servicio activo, que adquiera incapacidad sicofísica absoluta y permanente en actos meritorios del servicio o por causa de heridas en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, en conflicto internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, tendrá, además de los derechos consagrados en este Decreto, a los siguientes
Al otorgamiento y reconocimiento de los porcentajes hasta la quinta distinción de Patrullero de Policía;
A una bonificación equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la indemnización que resulte de la aplicación de la tabla “D” del Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.