El producto líquido que se obtenga a virtud del sorteo extraordinario, autorizado por la presente Ley, será destinado rigurosamente a lo siguiente:
El 25% para la compra de los elementos necesarios para el correcto funcionamiento de la clínica de maternidad;
El 25% para la construcción de un edificio para los servicios de asistencia social, y
El 50% para las construcciones de habitaciones baratas para obreros.