Micelio

Artículo 32

Para La Liquidación Del Auxilio De Cesantía De Los Empleados Y Obreros Del Ministerio De Guerra No Se Tendrán En Cuenta Las Sumas Pagadas Por Concepto De Sobresueldos, Primas Partidas De La Alimentación, Lavado Y Peluquería Y Demás De Naturaleza Semejante

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la liquidación del auxilio de cesantía de los empleados y obreros del ministerio de guerra no se tendrán en cuenta las sumas pagadas por concepto de sobresueldos, primas partidas de la alimentación, lavado y peluquería y demás de naturaleza semejante. Tal liquidación se hará sobre la base del suelo o jornal devengado por el empleado u obrero en el último mes, salvo que. Haya habido alteraciones del salario en el trimestre anterior al despido o al retiro, en cuyo caso se tomara el promedio de lo devengado en lo últimos doce meses de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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