Micelio

Artículo 5

Ley 143 de 1948 · Por la cual se organiza la educación técnica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Universidades Técnicas serán de dos clases: Nacionales y Departamentales.

Son Universidades Técnicas Nacionales las que funde la Nación, y las Departamentales que se nacionalicen cuando reúnan las condiciones de esta Ley.

Son Universidades Técnicas departamentales las que funden los departamentos y que reúnan los requisitos de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 143 de 1948