º . Funciones de la Oficina de Informática . Son funciones de la Oficina de Informática, las siguientes
Asesorar al Superintendente en la definición de la política referida al establecimiento, administración, mantenimiento y operación del Sistema único de Información.
Desarrollar en conjunto con las Superintendencias Delegadas y las demás dependencias de la entidad, un Sistema único de Información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos, sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos, para que la presentación de dicho sistema al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001.
Implantar la plataforma tecnológica necesaria para el ejercicio, por parte de las Superintendencias Delegadas, de las funciones de control y vigilancia permanente al cumplimiento de las estratificaciones aplicadas por decreto de los alcaldes al cobro de las tarifas de servicios públicos domiciliarios por parte de las empresas.
Administrar, mantener y operar el Sistema único de Información de los servicios públicos de que trata el artículo 14 de la Ley 689 de 2001.
Elaborar en conjunto con las Superintendencias Delegadas y las demás dependencias de la entidad el formato único de información, de conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 689 de 2001.
Actualizar el formato único de información de acuerdo con los objetivos asignados por la Constitución y la Ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y conforme a las necesidades de los Ministerios y de las Comisiones de Regulación.
Mantener el registro actualizado de los prestadores en el Sistema único de Información, de acuerdo con la información suministrada por las Superintendencias Delegadas y demás dependencias de la entidad.
Poner a disposición la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 14 de la Ley 689 de 2001.
Brindar el apoyo técnico necesario para que la Superintendencia pueda evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación y Ministerios; igualmente, para publicar sus evaluaciones y proporcionar en forma oportuna, toda la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes.
Dirigir, planear, mantener actualizado y controlar el sistema integral de información para el desarrollo de la misión de la Superintendencia.
Sugerir al Superintendente los recursos técnicos y tecnológicos necesarios en materia de informática para que la entidad pueda llevar a cabo su misión de manera eficiente.
Diseñar, desarrollar y mantener las redes de comunicación local y remota de la entidad.
Administrar los recursos de hardware, software, y de comunicaciones de la entidad, su almacenamiento y procesamiento de datos.
Autorizar la creación o supresión de los canales de comunicación y las cuentas de correo interno y externo de cada uno de los usuarios de la entidad.
Definir y administrar las políticas de seguridad en aspectos informáticos, para lo cual podrá tomar las medidas conducentes a fin de evitar los usos indebidos, congestión y daños que amenacen la operatividad de la entidad.
Coordinar con las dependencias de la entidad la información que se publicará en la red pública de datos.
Promover y administrar, el intercambio de información a través de redes públicas y privadas de datos.
Dirigir y coordinar con la Secretaría General, la capacitación y los programas de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento óptimo de los recursos computacionales de la entidad por parte de los funcionarios.
Formular y ejecutar proyectos de cooperación tecnológica a nivel nacional e internacional.
Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.