El beneficio de separación a favor de un acreedor de persona que ha muerto, debe decretarse de plano, si se presenta título del crédito de aquellos que sirven para librar ejecución. La providencia sólo es apelable en el efecto devolutivo, y debe registrarse si el beneficio de separación comprende bienes raíces, para lo cual se expedirá inmediatamente la copia del caso.
En otro caso, debe seguirse procedimiento análogo al que indica el artículo 1116.
Fijación o cobro de derechos del Lazareto.