Micelio

Artículo 1121

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El beneficio de separación a favor de un acreedor de persona que ha muerto, debe decretarse de plano, si se presenta título del crédito de aquellos que sirven para librar ejecución. La providencia sólo es apelable en el efecto devolutivo, y debe registrarse si el beneficio de separación comprende bienes raíces, para lo cual se expedirá inmediatamente la copia del caso.

En otro caso, debe seguirse procedimiento análogo al que indica el artículo 1116.

Fijación o cobro de derechos del Lazareto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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