Micelio

Artículo 16

Los Fondos Del Montepío Se Colocarán En Un Banco Donde Ganen Interés, Y No Se Hará Sobre Ellos Ningún Giro, Sin La Firma Del Tesorero Del Establecimiento Y Del Ministro De La Guerra

Decreto 339 de 1895 · Sobre Montepío militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos del Montepío se colocarán en un Banco donde ganen interés, y no se hará sobre ellos ningún giro, sin la firma del Tesorero del Establecimiento y del Ministro de la Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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