Los fondos del Montepío se colocarán en un Banco donde ganen interés, y no se hará sobre ellos ningún giro, sin la firma del Tesorero del Establecimiento y del Ministro de la Guerra.
Decreto 339 de 1895 →Vigente
Artículo 16
Los Fondos Del Montepío Se Colocarán En Un Banco Donde Ganen Interés, Y No Se Hará Sobre Ellos Ningún Giro, Sin La Firma Del Tesorero Del Establecimiento Y Del Ministro De La Guerra
Decreto 339 de 1895 · Sobre Montepío militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.