Micelio

Artículo 83

La Oficina De Cooperación Técnica Tiene Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Nivel Superior En La Definición De Las Políticas Del Ministerio En Cooperación Técnica Internacional En Salud, Y En Los Criterios De Selección De Las Ofertas Y Necesidades De Colaboración, Asesoría, Ejecución De Proyectos De Cooperación Y Transferencia Tecnológica; B) Conceptuar Sobre Las Ofertas Y Demandas De Cooperación Técnica Internacional Y Analizar Su Conveniencia, Así Como Consolidar Y Acopiar Los Perfiles Y Proyectos Propuestos Por Los Organismos Y Entidades Del Sistema De Salud A Presentar A Las Agencias Internacionales Y Al Departamento Nacional De Planeación; C) Diseñar, Planear, Coordinar, Evaluar Y Controlar Los Planes Y Programas De Cooperación Técnica Internacional En El Sistema De Salud, De Acuerdo Con Las Políticas, Criterios De Selección De La Oferta Y Demanda Definidos Por El Nivel Decisorio, La Política Gubernamental Sobre La Materia Y De Acuerdo Con Los Convenios Multilaterales O Bilaterales; D) Coordinar Con Las Diferentes Reparticiones Del Ministerio Y Organismos Del Sistema De Salud, Para Vigilar El Cumplimiento De Los Compromisos Adquiridos A Través De Los Convenios Internacionales, Para La Elaboración De Propuestas De Los Mismos Y Ejecución De Proyectos De Cooperación Multilateral O Bilateral; E) Promover Las Actividades De Dominio Y Aplicación De Las Nuevas Tecnologías Apropiadas A Través De La Cooperación Técnica Internacional, En Las Diferentes Entidades Y Niveles Del Sistema De Salud; F) Acopiar Y Difundir Los Resultados Y Experiencias Sobre La Tecnología En Salud Aportada Por Los Diferentes Proyectos Y Programas Desarrollados E Impulsados Por La Cooperación Técnica Internacional; G) Difundir La Información Referente A Los Programas De Capacitación Del Recurso Humano, Ofrecidos Por Parte De Los Organismos Y Así Como Sobre El Material Relacionado Con La Cooperación Técnica Internacional; H) Efectuar Y Coordinar La Organización De Eventos Internacionales Relacionados Con La Salud, Que Responden A Los Compromisos O A Las Diferentes Invitaciones Que Se Formulen Al Ministerio De Salud; I) Impulsar, Promover Y Organizar En Coordinación Con La Oficina De Asuntos Internacionales Modalidades, Para Prestar Servicios De Cooperación Técnica A Otros Países A Través De Pasantías, Visitas, Adjudicación De Cupos Para Capacitación Y Adiestramiento En Servicio, Celebración De Reuniones, Elaboración, Adaptación, Intercambio De Programas, Material De Información Técnica, Metodologías Y Asistencia; J) Representar Al Ministerio De Salud En Los Diferentes Eventos Internacionales, Cuando Así Lo Determine La Autoridad Competente

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 83. La Oficina de Cooperación Técnica tiene las siguientes funciones

a)

Asesorar al Nivel Superior en la definición de las políticas del Ministerio en Cooperación Técnica Internacional en Salud, y en los criterios de selección de las ofertas y necesidades de colaboración, asesoría, ejecución de proyectos de cooperación y transferencia tecnológica;

b)

Conceptuar sobre las ofertas y demandas de Cooperación Técnica Internacional y analizar su conveniencia, así como consolidar y acopiar los perfiles y proyectos propuestos por los organismos y entidades del Sistema de Salud a presentar a las Agencias Internacionales y al Departamento Nacional de Planeación;

c)

Diseñar, planear, coordinar, evaluar y controlar los planes y programas de Cooperación Técnica Internacional en el Sistema de Salud, de acuerdo con las políticas, criterios de selección de la oferta y demanda definidos por el nivel decisorio, la política gubernamental sobre la materia y de acuerdo con los convenios multilaterales o bilaterales;

d)

Coordinar con las diferentes reparticiones del Ministerio y organismos del Sistema de Salud, para vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de los convenios internacionales, para la elaboración de propuestas de los mismos y ejecución de proyectos de cooperación multilateral o bilateral;

e)

Promover las actividades de dominio y aplicación de las nuevas tecnologías apropiadas a través de la Cooperación Técnica Internacional, en las diferentes entidades y niveles del Sistema de Salud;

f)

Acopiar y difundir los resultados y experiencias sobre la tecnología en salud aportada por los diferentes proyectos y programas desarrollados e impulsados por la Cooperación Técnica Internacional;

g)

Difundir la información referente a los programas de capacitación del recurso humano, ofrecidos por parte de los organismos y así como sobre el material relacionado con la Cooperación Técnica Internacional;

h)

Efectuar y coordinar la organización de eventos internacionales relacionados con la salud, que responden a los compromisos o a las diferentes invitaciones que se formulen al Ministerio de Salud;

i)

Impulsar, promover y organizar en coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales modalidades, para prestar servicios de cooperación técnica a otros países a través de pasantías, visitas, adjudicación de cupos para capacitación y adiestramiento en servicio, celebración de reuniones, elaboración, adaptación, intercambio de programas, material de información técnica, metodologías y asistencia;

j)

Representar al Ministerio de Salud en los diferentes eventos internacionales, cuando así lo determine la autoridad competente. Oficina de Costos y Tarifas de Salud.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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