Micelio

Artículo 12

Dirección Jurídica

Decreto 1064 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes

1.

Servir de autoridad en doctrina jurídica para las entidades y organismos del Esta­do en los temas de competencia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y normatividad del sector TIC.

2.

Impartir las directrices jurídicas y adoptar los instrumentos para la interpretación y aplicación de las normas por parte de las dependencias del Ministerio y de las entidades del sector en los temas de competencia del Ministerio.

3.

Asesorar a las entidades públicas y dependencias del Ministerio en la interpreta­ción de las normas que regulan el sector TIC.

4.

Estudiar, emitir conceptos y preparar proyectos de actos legislativos, leyes y de­cretos que el Ministro deba someter a consideración del Gobierno nacional y hacer el seguimiento a su aprobación.

5.

Definir y orientar la política de defensa judicial en los temas de competencia del Ministerio, en coordinación con las autoridades competentes según el caso.

6.

Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la defi­nición de riesgos jurídicos del Ministerio.

7.

Formular directrices para los asuntos jurídicos del Ministerio, que aseguren la unidad de criterio jurídico en la entidad, así como para los asuntos jurídicos co­rrespondientes al Sector de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.

8.

Proponer lineamientos jurídicos para la formulación de las políticas del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

9.

Analizar, proyectar y conceptuar, en lo de su competencia, sobre consultas al Consejo de Estado, contratos y convenios que deban suscribir el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único (TIC), y sobre los demás asuntos que le asignen en relación con la naturaleza del Minis­terio.

10.

Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio de Tecnologías de la In­formación y las Comunicaciones y al Fondo Único de Tecnologías de la Infor­mación y las Comunicaciones en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que estos deban promover y supervisar el trámite de estos.

11.

Dirigir las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de los derechos de crédito a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con la normatividad vigente.

12.

Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y, en general, las actua­ciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que no correspondan a otras dependencias de la Entidad.

13.

Conocer y decidir, en primera instancia, la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”

14.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asunto de competencia del Ministerio.

15.

Las demás funciones que correspondan por su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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