Micelio

Artículo 133

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 133 . El Consejo Directivo de la Corporación fijara en la Resolución Distribuidora el descuento que se concederá al contribuyente que, con renuncia total o parcial del beneficio del plazo cancele el gravamen.

Parágrafo

Al descuento máximo tendrá derecho quien pague de contado toda la contribución dentro del termino fijado para el vencimiento de la primera cuota de amortización. Quienes paguen por fuera de este plazo tendrán el descuento que corresponda en proporción a la suma pagada y al plazo que efectivamente se renuncie, conforme a la reglamentación que el Consejo Directivo señale para cada obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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