Articulo 133 . El Consejo Directivo de la Corporación fijara en la Resolución Distribuidora el descuento que se concederá al contribuyente que, con renuncia total o parcial del beneficio del plazo cancele el gravamen.
Al descuento máximo tendrá derecho quien pague de contado toda la contribución dentro del termino fijado para el vencimiento de la primera cuota de amortización. Quienes paguen por fuera de este plazo tendrán el descuento que corresponda en proporción a la suma pagada y al plazo que efectivamente se renuncie, conforme a la reglamentación que el Consejo Directivo señale para cada obra.