Micelio

Artículo 12

Decreto 1092 de 1996 · por el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección para notificaciones. La notificacio de las actuaciones adelantadas por la Direccion de Impuestos y Aduaas Nacioales en ejercicio de sus funciones de control y vigencia del Régimen Cambiario, deberá efectuarse a la dirección que haya indicado el investigado en las licencias o registros de importación, las declaraciones de importación, exportacion (DEX) o de cambio, o la resgistrada ante los intermediarios del mercado cambiario o el Instituto Colombiano de Comercio Extrior - Incomex. En su defecto, se notificará a la direccion obtenida del Registro Unico Tributario (RTU). Cuando el instigado no hubiere informado o señalado una dirección en los documentos o las entidades a que se refere el inciso anterior, la actuacion administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria. Cuando no haya sido posible esyablecer la dirección del investigado por ninguno de los medios señalados anteriormente, las actuaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le serán notificadas por medio de publicación en un diario de amplia circulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1092 de 1996