Constitución de servidumbres a título gratuito: Las entidades nacionales y territoriales competentes, podrán constituir gravámenes de servidumbre a título gratuito sobre bienes inmuebles fiscales y baldíos adjudicables y no adjudicables, con la finalidad de que las entidades garantes del acceso al servicio de acueducto, aseo y alcantarillado, y quienes se contraten para tal efecto, puedan hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos.
Bastará la presentación del levantamiento topográfico de la franja o área requerida a la entidad competente para poder iniciar la ejecución de la obra.
Las servidumbres y activos entregados a título gratuito en virtud del presente artículo no podrán ser transferidos a terceros sin la autorización de la entidad que las hubiera entregado.
Lo anterior, sin perjuicio del trámite legalmente requerido al que haya lugar de manera posterior, el cual deberá ser atendido de manera prioritaria por las entidades competentes.
Cuando se trate de territorios ancestrales y/o tradicionales no titulados, se podrán habilitar inversiones para proyectos de agua y saneamiento básico a través de la figura de servidumbre, acatando los derechos que le asistan a los pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom y sin requerir el pago del avalúo por parte del municipio.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 6°. Constitución de servidumbres a título gratuito: Las entidades nacionales y territoriales competentes, podrán constituir gravámenes de servidumbre a título gratuito sobre bienes inmuebles fiscales y baldíos adjudicables y no adjudicables, con la finalidad de que las entidades garantes del acceso al servicio de acueducto, aseo y alcantarillado, y quienes se contraten para tal efecto, puedan hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos.
Bastará la presentación del levantamiento topográfico de la franja o área requerida a la entidad competente para poder iniciar la ejecución de la obra.
Las servidumbres y activos entregados a título gratuito en virtud del presente artículo no podrán ser transferidos a terceros sin la autorización de la entidad que las hubiera entregado.
Lo anterior, sin perjuicio del trámite legalmente requerido al que haya lugar de manera posterior, el cual deberá ser atendido de manera prioritaria por las entidades competentes.
Cuando se trate de territorios ancestrales y/o tradicionales no titulados, se podrán habilitar inversiones para proyectos de agua y saneamiento básico a través de la figura de servidumbre, acatando los derechos que le asistan a los pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom y sin requerir el pago del avalúo por parte del municipio.