º. Para efectos de lo establecido en el artículo 35 del Decreto 2331 de 1998, cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a retención por concepto del Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF), el responsable del recaudo podrá llevar como descontable en el renglón respectivo del formulario de Declaración, las sumas que hubiere retenido sobre tales operaciones del monto de las retenciones por declarar y consignar correspondientes al período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Para el efecto deberá enviar la información respectiva a la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, especificando el monto descontado, la fecha y número de la declaración donde realizó la compensación, y el listado discriminado de los sujetos pasivos a los cuales les anuló, rescindió o resolvió la operación.
Decreto 1590 de 1999 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1590 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2331 de 1998
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.