Las personas que habiendo aprobado válidamente los estudios reglamentarios de la carrera de psicología, hayan ejercido con reconocida competencia la profesión de Psicólogo sin poseer los requisitos enumerados en el artículo 3º, tendrán un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para llenarlos. Pero, si transcurrido este plazo no los cumpliere, cualquier ejercicio de la profesión será ilegal, y dará lugar a las sanciones pertinentes.
Ley 58 de 1983 →Vigente
Artículo 6
Ley 58 de 1983 · Por la cual se reconoce la Psicología como una profesión y se reglamenta su ejercicio en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.